EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA POSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN CONTRADIGA UNA SENTENCIA FIRME

El Tribunal Supremo avala la posibilidad de que la Administración contradiga una sentencia judicial firme.- La sentencia en cuestión se refiere a los artículos 106 y 47.1 f) LPAC. Se trata de saber si la Administración puede tramitar un procedimiento de revisión de oficio en el que se declare la nulidad de pleno derecho de una autorización administrativa, cuando ésta se ha obtenido mediante silencio administrativo. Es decir, cuando la Administración ha tenido la oportunidad de contestar al ciudadano y no lo ha hecho. En estos casos, el acto de la administración se considera positivo y el ciudadano puede acudir a los Tribunales para que así se reconozca. Este es el caso. Pues bien, en principio, la petición a los Tribunales sobre la constatación del silencio positivo no tiene que conllevar que el Tribunal suplante las funciones que tiene encomendadas las Administración. Esto no tiene sentido, pues son los funcionarios de la administración los que han de velar porque la acción administrativa sea correcta. Pues bien, según el Tribunal Supremo, cuando la sentencia judicial haga lo que sólo puede hacer, a saber, constatar el silencio administrativo y declarar su efecto, ahora resultará que la Administración podrá revisar de oficio el acto en cuestión y declararlo nulo. En estos casos, piénsese, el ciudadano, al que la Administración no prestó atención, que se vio obligado a incurrir en gastos y tiempo para que se reconociera su derecho,  puede coger la “sentencia favorable” y en marcarla con mucho cuidado y cariño, porque la Administración podrá de oficio reconsiderar su acción, pese a haber incumplido el plazo que le marcaba la ley para hacerlo. El caso en concreto que se examina es de lo más común, una autorización para una sala recreativa. (STS 143/2023, 7 de febrero).

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