LEY 28/2022, DE 21 DE DICIEMBRE. LEY DE STARTUPS

El pasado 23 de diciembre entró se aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups).

¿Qué es una start-up?

Una start-up es una empresa de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España), que no forme “grupo” con otras empresas, que no sea cotizada y que no distribuyan ni hayan distribuido beneficios hasta la fecha, tengan carácter innovador y un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.

Para que una empresa adquiera la condición de Startup deberá ser acreditada para ello. La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la encargada expedir dicha acreditación.

¿Beneficios previstos por la Ley de la nueva ley?

Los beneficios de esta clase de empresas son de agilidad en su constitución y de mejora fiscal para ellas, sus trabajadores y los inversores.  Algunas de ellas en concreto:


  • Los primeros cuatro años desde la fecha en que den beneficios, las empresas disfrutarán de un tipo impositivo reducido del 15% (sobre el 25%) en el Impuesto de Sociedades.
    • En el caso de los no residentes se reduce el tipo impositivo.

    • No se requiere desembolso de capital inicial. Esta medida, en realidad, puede ser perjudicial, pues la Ley indica que los socios serán responsables solidarios hasta que desembolsen los 3.000 euros de capital social mínimo.

    • Si la empresa se encuentra en una situación en la que no puede hacer frente al pago de sus impuestos, podrá aplazarse su abono. Esta medida tampoco es una novedad, pues acuerdos como estos se pueden alcanzar actualmente con la administración tributaria.

  • En los dos años siguientes a aquel en que la base imponible sea positiva se elimina la obligación de realizar pagos fraccionados.

    • Los emprendedores que trabajen por cuenta propia y por cuenta ajena se les eliminará durante tres años la doble cotización a la Seguridad Social.

    • Se establece un proceso más ágil para que los llamados nómadas digitales (emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español) obtengan visados y residencia, así como un régimen fiscal especial.

    • Los estudiantes extranjeros con formación superior, si quieren iniciar un proyecto empresarial tras finalizar sus estudios, dispondrán de dos años de permiso de trabajo.

    • El proceso de creación de una empresa se facilita con la eliminación o reducción de los aranceles notariales y registrales, así como la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), siempre y cuando se acojan a estatutos tipo y sea por vía electrónica.

    • La constitución de la Startup se podrá realizar mediante un Documento Único Electrónico. Y posteriormente la inscripción en el Registro Mercantil se hará en 6 horas, si se han utilizado los estatutos tipo, o en 5 días hábiles en caso contrario.

    • Los inversores no residentes ya no precisarán del número de identificación de extranjeros (NIE). Se crean visados especiales para los directivos y empleados de las Startups, que les permiten permanecer en España hasta 5 años.

    • Se relativiza por la Ley la causa de disolución o concurso por pérdidas.

    • Se prevé que puedan ser útiles para probar la viabilidad de ciertos negocios emergentes.


    Incentivos para los inversores

    • La base máxima deducción por inversión en este tipo de empresas, pasa de 60.000€ a 100.000 € anuales.

    • La deducción a la que podrán acogerse los inversores pasa del 30% al 50%.

    • Se crean visados especiales que se ponen a disposición de los inversores, que en determinadas circunstancias se les permiten permanecer en España hasta 5 años.


    Incentivos para los trabajadores

    • Se mejorará el tratamiento de su remuneración cuando esté basado en “stock options” u opciones sobre acciones de la empresa. En estos casos se eleva la exención fiscal de 12.000€ a 50.000€ anuales.

    • La tributación por la venta de las “stock options” se retrasa hasta la venta de las acciones o participaciones, o hasta el momento en que empiece a cotizar en bolsa.

    • En el caso de las comisiones por éxito de los gestores de capital riesgo, tributarán al 50%.

    • Los trabajadores por cuenta ajena que además ejercen una actividad por cuenta propia se les eliminarán las cotizaciones a la Seguridad Social durante 3 años.


    Carried interest


    La nueva Ley de Startups también clarifica la calificación fiscal del carried interest (retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo).

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