REBAJA DE LA PENA POR UNA AGRESIÓN SEXUAL AL APLICAR LA LEY DEL “SÍ es Sí”. La Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía modifica la pena a once años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial en aplicación de la normativa vigente. Para ello sigue el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del CP. La pena de la nueva norma es la misma en su límite máximo a la prevista en la ley anterior, pero es dos años y medio inferior en su límite mínimo. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión. STSJ Andalucía nº 275/2022 Penal 9/11/2022. Además de todos los problemas ideológicos que arrastra la Ley del “sí es sí”, nos encontramos con la noticia de que se pretende vincular a los Tribunales a través de una reforma en la exposición de motivos de dicha ley, en la que se dice a los Jueces como interpretar las normas. Si no bastaba con una chapuza, ahora dos. El principio de la Ley penal más favorable está determinado normativamente, como explica la sentencia del TSJ de Andalucía, de manera que carece de todo sentido proponer criterios “creativos” a los Jueces para que estos se salten a Ley y así “disimulen” las consecuencias de la poca competencia de quienes han diseñado la norma del “sí es sí”.
Textos Legales
Enlaces Directos

En el BUFETE EIRANOVA se presta un servicio de asistencia jurídica integral, a través del asesoramiento preventivo.
Teléfono
670491294
Correo Electrónico
info@eiranova.com