EL TRIBUNAL SUPREMO HA EMITIDO LA SENTENCIA Nº 812/2022 de 22 de noviembre de 2022

El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia nº 812/2022 de 22 de noviembre de 2022 en el que se discute el alcance del deber de lealtad de un administrador respecto de la sociedad que administra. La sentencia tiene su interés; el caso que se trae ante el Tribunal es el de un administrador que para satisfacer las deudas que tiene con la sociedad que administra, le cede una serie de inmuebles, correctamente tasados, con los que satisface dicha deuda. El problema estriba en que la infracción del deber de lealtad supone para el administrador evitar toda situación de conflicto de intereses. Además, dice la ley que, en caso de ser inevitables, el administrador deberá pedir dispensa a los socios (arts. 227, 228 y 229 LSC). Por lo tanto, lo que parece castigar la Ley es todas aquellas acciones peligrosas del administrador en orden a provocar una situación de conflicto de intereses. Es decir, estaríamos ante lo que en derecho penal sería un tipo de peligro, a saber, cuyo agotamiento se produciría por la infracción de deber. Pues bien, la sentencia que comentamos introduce una curiosa interpretación de esta situación: si resulta que del conflicto de intereses, de la infracción de deber, no se deriva un perjuicio hacía la sociedad (como es el caso), no estaríamos ante una infracción del deber de lealtad. Entendemos que esta corrección es por lo menos dudosa. En primer lugar, cuando el legislador adelanta el agotamiento de la conducta a la infracción de deber, sin esperar al daño, quiere expresamente moverse en el ámbito de la prevención. Dicho de otra manera, si lo que hubiera querido el legislador es castigar la deslealtad del administrador por entrar en conflicto de intereses cuando se produjera un daño para la sociedad, así lo habría expresado explícitamente. Ello genera además enormes dificultades con la interpretación sistemática con el art. 295 C.P que como se sabe castiga la administración desleal como delito societario. Si con la infracción de deber de la LSC podría distinguirse mejor el alcance de la responsabilidad civil y la penal (que vendría a interpretarse como un delito de resultado), esta interpretación superpone las dos clases de infracciones (la civil y la penal). Sin un criterio objetivo en la regulación que ayude a superar esta clase concurrencias normativas el resultado es la gran incertidumbre que se genera a la hora de elegir el cauce adecuado para ejercitar la acción de que se trate. Las disfunciones en el derecho sustantivo tienen consecuencias prácticas en los procesos. El principio de intervención mínima del derecho penal se relativiza y, a la vez que se produce este fenómeno, el principio de oportunidad del Juez de instrucción, rechazando o no la denuncia, se convierte en un criterio hasta cierto punto arbitrario de por donde llevar esta clase de asuntos.

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