CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN POR ALIMENTOS. La pensión por alimentos sigue al régimen de la custodia compartida. Dicho régimen puede ser distinto en cada caso. Según las circunstancias de los progenitores y los hijos, pueden llegarse a configurar distintas maneras de aplicar el régimen de guarda y custodia compartida. Por lo general, cuando el régimen supone que el tiempo del hijo es repartido al 50% entre los progenitores, debe desaparecer la pensión por alimentos. Serán los padres quienes al 50% se hagan cargo de los gastos del menor. Al no pasar más tiempo con uno que con otro, no supone que el menor vaya a ser un mayor cargo económico para el progenitor que lo tiene con él. En la sentencia que traemos a colación, el caso que se examina es un régimen de guarda y custodia compartida en la que la madre sigue pasando más tiempo con el menor que el padre. En estos casos, dice el Tribunal Supremo, no procede a supresión de la pensión por alimentos para el padre, aunque, eso sí, habrá de moderarse pues, efectivamente, el régimen de guarda y custodia que se aplica sí supone que vaya a pasar más tiempo con el menor (STS nº607/2022 Civil 16/09/2022). No obstante, la sentencia introduce algo ciertamente difícil de resolver. Se indica que habrá de valorarse la situación económica de los dos progenitores. De manera, que podría darse el caso de que estando el hijo al 50% con cada uno de sus progenitores, se autorizara una pensión por alimentos a cargo de uno de los progenitores si es que el otro no pudiera hacer frente al gasto que genera el menor. Este criterio, como decimos, es peligroso, en el sentido a que se estaría dando pie a que los dos progenitores se vieran empujados aparentar la menor solvencia posibles a fin de no caer obligados a una pensión.
Lo que sí parece evidente es que el análisis de las instituciones familiares están bajo la lógica de la economía. El “interés del menor” va tomando cada vez con más fuerza una dimensión estrictamente económica. Si lo que pretendía el Tribunal Supremo es mejorar la posición del menor obligando a uno de los progenitores a pasar una pensión por alimentos en una situación de guarda y custodia compartida, pensamos, dicho sea con todo el respeto al Alto Tribunal, que lo que ha conseguido es que todos los abogados de España empiecen a asesorar a sus clientes en las separaciones en la dirección de no gastar mucho en sus hijos.
La familia ha dejado de ser un lugar de refugio y protección de la persona. Esto es un hecho. Ahora son los Tribunales y sus criterios “objetivos”, económicos, los que pasan a tutelar el mejor “interés del menor”. La consecuencia de una sociedad cada vez más fluida e inane es esta: el Estado avanza con sus leyes ocupando más y más espacios de los individuos y sus instituciones naturales.