SALUD NASCITURUS. LIBERTAD PERSONAL DE LA MADRE. Estamos ante una sentencia clave a la hora de medir hasta dónde alcanza el juego de derechos fundamentales entre la vida del nasciturus, la libertad de la madre y el principio de audiencia dentro de los procesos judiciales. El caso, brevemente, es el de una madre que ha decidido dar a luz en su casa. No obstante, sobrepasando la fecha estimada del parto, el médico, en una revisión, advierte que el nasciturus puede estar en peligro. Aunque intentan contactar con la madre para que ésta vaya al hospital, la madre se opone. El médico alerta al Juzgado de guardia, el cual, ante el peligro de que el niño muera, decide distar un auto ordenando el internamiento no voluntario de la madre en el hospital (sin escucharla). En fin, se la interna y el niño nace bien. Pero, la madre denuncia la nulidad del auto por infracción de su libertad personal. El caso no es sencillo, de hecho, la sentencia contiene distintos votos particulares, tampoco unánimes en sus fundamentos. El Tribunal Constitucional considera que la vida del nasciturus está por encima de la libertad de la madre y, además, justifica la falta de audiencia a la madre, justamente por la situación de urgencia. STC nº 66/2022 de 02/06/2022.
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