PRESCRIPCIÓN ACCIÓN CONTRA LA ASEGURADORA. IMPAGO DE LA PRIMA. La responsabilidad de la aseguradora exigida mediante la acción directa tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado. Así, la reclamación extrajudicial al asegurado también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora. Desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente. A partir del segundo mes del impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro quedará suspendida. Ahora bien, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa. Transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago o resuelto el contrato, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática. STS nº294/2022 Civil 06/04/2022.
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