SOBRE EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.+ Se plantean algunas cuestiones procesales y sustantivas interesantes a propósito de este delito. Veamos, primero, en que situaciones puede aparecer. Supongamos el caso de un empleado de una empresa en el que confían los dueños de la empresa. Este empleado lleva la contabilidad, los cobros y los pagos y, aprovechándose de la confianza que tienen los dueños en él, les dice que firmen en blanco unos reintegros que, después el rellenará. El texto de esos reintegros, pensemos la cantidad y el beneficiario, resulta que el empleado los altera, poniéndose él como beneficiario e indicando la cantidad que él quiere. Otro caso, sería, por ejemplo, el de aquél que estando un familiar enfermo, le dice que firme ésta o aquella hoja en blanco, para hacer determinadas gestiones, luego, resulta que en vez de hacer lo que dijo, rellena el texto del documento para beneficiarse patrimonialmente. Este tipo de situaciones generan, como hemos dicho, algunos problemas. Por un lado, el autor alegará en el juicio que el documento era correcto, tanto en su texto como en la firma; por otro, la prueba que se haya obtenido en la fase de instrucción dirá que de ese documento que perjudica patrimonialmente a la víctima. Por la línea del engaño, es decir, de la estafa, estamos a que se ha usado un documento “auténtico” en la firma, pero alterado en el texto, para conseguir el desplazamiento patrimonial. Por el lado de la falsedad; la alteración del documento con un texto que nada tiene que ver con la voluntad de quien lo firma es determinante. La Jurisprudencia ha resulto el tema muy acertadamente en la STS (Sala 2ª) 192, 2019, 9 abril. En ella, se destaca que la prueba relevante es la que rodea las circunstancias del documento, el autor y la víctima, para entender que se ha producido un abuso de firma en blanco. Así, dice la sentencia, que habrá de estarse a las siguientes valoraciones:
- - Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).
- - Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.
- - Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.
- - Si ha sido practicada con regularidad procesal.
- - Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente
- - Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.
- En cuanto a la tipicidad se considera que existe un concurso medial entre la falsedad documental y la estafa con abuso de firma en blanco cuando el documento es público o mercantil, pero concurso de normas cuando el documento es privado.