I DESAYUNO DE LEY "Proyecto de Ley de Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario"

El pasado jueves 7 de julio se celebró en el Club Financiero Génova de Madrid el primer "Desayuno de Ley" que son una iniciativa promovida dentro del desarrollo de negocio del Bufete Eiranova, despacho jurídico especializado en diferentes ramas del Derecho y que además presta también servicio de asesoría de empresas mediante SilCar Gestión en lo referente a contable, fiscal y laboral. Se contó con la colaboración de Dña. Isabel Mijares y Dña. María Luis Contes, Presidenta de Mujeres Avenir y asistieron importantes empresas del sector hostelero hotelero y de restauración. 

En este primer desayuno se ha tratado el proyecto de Ley de Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que está previsto entre en vigor en 2023.

Emilio Eiranova Encinas socio fundador del despacho y Doctor en Derecho y Economía, ha sido quien ha realizado una exposición del referido proyecto de Ley que afectará a toda la cadena alimentaria. Inició la exposición indicando que en la exposición de motivos se cuantifican los porcentajes de pérdidas de alimentos y desperdicios producidos por los consumidores, los comercios, la hostelería y las grandes superficies cuestionando el origen de dichos porcentajes. Seguidamente señaló cuáles son los objetivos y el ámbito de aplicación de la Ley haciendo hincapié en la responsabilidad subsidiaria de todos los intervinientes en la cadena alimentaria de producción-transformación-comercialización de manera que al empresario además de las obligaciones previstas en la Ley se le añade la responsabilidad adicional del control del resto de sus proveedores, clientes, distribuidores, etc. Explicó que esta Ley no sólo cuestiona la profesionalidad y el buen hacer de los empresarios que son los primeros interesados en que no se produzcan pérdidas ni desperdicios por una cuestión puramente económica sino que supone un intervencionismo innecesario de los poderes públicos en la actividad de las empresas dándose la paradoja de que los legisladores imponen determinadas obligaciones sin tener un conocimiento del sector y sin haber consultado a los intervinientes para buscar una posición común y guiándose por una agenda 2030 que lo que consigue en el caso de esta Ley es coartar la libertad del empresario. Como consecuencia de las obligaciones previstas: 

 

  1. a) Disponer de infraestructuras adecuadas y formación del personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas.
  2. b) Disponer de sistemas que garanticen la cadena de frío, cuando sea necesario, y el uso de equipos de almacenamiento y transporte adecuados, así como el desarrollo de protocolos específicos para el correcto transporte y la recepción en frío.
  3. c) Disponer de instalaciones adecuadas de manipulación.
  4. d) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple en su caso la donación.
  5. e) Formar y sensibilizar al personal (empleado y voluntario) para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  6. f) Medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  7. g) Asegurarse de que los productos tienen suficiente vida útil de almacenamiento al entregarlos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos con el fin de hacer posible su distribución y uso seguros por parte del consumidor final.
  8. h) Donar o distribuir sus excedentes de alimentos a aquellas empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
  9. i) Hacer un uso racional de los recursos y otros insumos necesarios para la producción, transformación y comercialización de alimentos.
  10. j) Asegurarse de que los productos con la fecha de consumo preferente vencida se presenten separados y claramente diferenciados del resto de productos en el punto de venta final a disposición del consumidor, con bajada de precios o para donación.
  11. i) entre otras

Y junto a estas, a las empresas de hostelería Ofrecer al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, y se admitirá que el consumidor porte su propio envase siempre que esté en condiciones adecuadas de higiene.

Surgen las sanciones por incumplimiento de las mismas que pueden llegar hasta el millón de euros. 

Por ello interpeló a los asistentes a empezar a preparar un PLAN DE CONTINGENCIA para adecuarse a las obligaciones de la Ley. 

Una vez finalizada la exposición se produjo un interesante debate e intervenciones de los asistentes que confirmó la importancia del tema abordado en el desayuno de Ley.

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