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Las criptomonedas y la tokenización

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Las criptomonedas y la Tokenización

A estas alturas, el lector sabe que el alcance que el Estado tiene hoy en el mundo financiero comenzó con el control de la moneda. En este sentido, las criptomonedas son una oportunidad para el comercio al margen del Estado.

No se sabe en realidad quien las ha inventado, pero quién sea Satoshi Nakamoto ha cambiado las cosas, quizás para siempre. Puede ser que haya sido casualidad que este sistema haya aparecido en plena crisis financiera del año 2008, quizás no, pero lo cierto es que desde que apareció la tecnología Blockchain se han hecho rancios y viejos una cantidad ingente de usos y protocolos mercantiles basados en la necesidad de la intervención de un tercero.
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La antigua necesidad del tercero en el mercado libre
Muchos terceros que aparecen en las relaciones mercantiles clásicas lo hacen por dos razones fundamentalmente. Una es la celeridad en las transacciones comerciales, la segunda es la seguridad. Son terceros por estas razones las entidades financieras, los antiguos agentes de cambio y bolsa, los antiguos corredores de comercio, los notarios, los registradores, los abogados en su faceta preventiva del conflicto, el Estado, etc. Estos terceros han dado lugar a una forma de contratar, de pagar, de transmitir la propiedad, y de prevenir los conflictos mercantiles, a la que llamaré intermediada.

Los terceros verían impulsada su importancia en el comercio por la intervención del Estado. Sobre todo, respecto a las cuestiones que tenían que ver con la seguridad. El Estado y los terceros se mueven todavía de modo acompasado en el mercado. Muchas de las funciones que desempeña el tercero es porque el Estado le respalda.

En estas relaciones, sería fundamental la del Estado con los bancos. La historia del privilegio y la intervención en esta relación ya la he descrito (III). La tecnología de la cadena de bloques pone en crisis la noción de moneda, como unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor y, con ello, la influencia del Estado y las entidades de crédito en la economía. El desarrollo de esta tecnología en el mundo mercantil ha hecho que se ensayen nombres nuevos para designarla, como el de “internet del valor”.

A partir de este hecho, las reacciones han sido de lo más variopinto. Hay quienes enseguida han pedido regular el uso de esta tecnología. Estas voces vienen de las instituciones financieras del Estado, los organismos de supervisión, y las distintas asociaciones e instituciones que representan al sector financiero intermediado. A todos ellos, les hacen los coros juristas y economistas que no conciben la realidad si no es a través de la lente de una norma. Todos los argumentos procedentes de este sector parten y alimentan una sensación: el miedo. En el otro extremo, están quienes piensan que lo mejor de esta tecnología es precisamente el que elude al Estado y los terceros. Para quienes pensamos de este modo, el uso de la tecnología de la cadena de bloques debe producir por sí mismo las normas necesarias para su uso correcto. Lo más interesante de esta tecnología es precisamente ver cómo se usa. Hasta ahora las autoridades no han desplegado sus armas de destrucción masiva de la libertad (su aparato regulador), y es toda una experiencia ver que las personas son capaces de regular sus comportamientos perfectamente.

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