En el escenario financiero tecnológico, el “ataque” a las criptomonedas viene por dos frentes. Uno es la regulación de toda la materia relativa a FINTECH (V,3), el segundo, está en la merma de la confianza en cualquier moneda encriptada que no esté respaldada por el Estado. El objetivo es que el Estado controle el escenario tecnológico en el que se desarrolla esta tecnología y las consecuencias financieras que conlleva.
La Comisión Europea el 14 de septiembre de 2016 ha dicho que debe regularse el potencial innovador de las tecnologías de la información. Se ha creado un grupo de trabajo (Financial Technology Task Force) con el objetivo de crear una estrategia general en materia de tecnologías financieras (Fintech). La intervención se sirve con el argumento de que lo que se pretende es favorecer un sector financiero más competitivo e innovador. A estas alturas ya se sabe que supervisión y control son términos antagónicos a competencia e innovación.
El 23 de marzo de 2017 se publicó la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones, sobre el Plan de acción de servicios financieros destinados a consumidores: mejores productos y una oferta más variada (COM 2017, 137 final), el 8 de marzo de 2018, se produce una Comunicación dirigida por la Comisión a los mismos organismos, sobre el Plan de acción en materia de tecnología financiera: por un sector financiero más competitivo e innovador (COM 2018, 109, final). A través de ellos se quiere inspirar la regulación del sector. Después de leer las comunicaciones, la idea que prevalece es la resistencia a este tipo de tecnologías. En efecto, la normativa bancaria desincentiva la irrupción de la tecnología de registro distribuido. Se ha denunciado el hecho de que las entidades financieras hayan puesto costes transaccionales distorsionadores del mercado a las FinTech. Las llamadas interchange fees (Reglamento 2015/751) son tasas de intercambio que imponen los emisores de las tarjetas a los adquirentes del servicio. Estas tasas dificultan la competencia de las empresas de servicio de pago.
El punto fuerte de las criptomonedas frente al Estado está en la opacidad. Sin información sobre los titulares de las criptomonedas, el Estado tiene poca maniobra para interferir. Por ello, el Estado insiste mucho en usar en el mismo discurso criptomonedas y delincuencia. El 5 de julio de 2016 fue aprobada una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo modificando la Directiva (UE) 849/2015, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dice su exposición de motivos que tanto las plataformas de cambio de monedas virtuales, como los servicios de custodia de monederos electrónicos deben ser regulados.
De este modo, los Estados y las entidades financieras propagan el miedo y la necesidad de que ellos tienen que estar ahí si el ciudadano no quiere sufrir. La regulación ha comenzado imponiendo el deber de informar cuando se tiene este tipo de monedas (v. Ley 7/2012, por la que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria, en concreto la disposición ad. 18 de la LGT. Ver también los arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis Reglamento General de Actuaciones y procedimientos de gestión e inspección 1065/2007, 27 de julio).
También se ha querido someter al IVA la transacción de estas monedas, lo que hubiera supuesto un golpe demoledor para su consideración como dinero. No obstante, el 22 de octubre de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia sobre la exención o no de IVA de las operaciones de cambio de divisas “virtuales” por las “tradicionales” (como sabemos también “virtuales” -fiduciarias -). La cuestión surge sobre la interpretación de los artículos 2, ap.1 y 135, apartado 1 Directiva 112&2006 CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al IVA. El problema se suscita entre la Administración Tributaria Sueca y el Sr. Hedqvist, ya que la Ley Sueca declara exentas de IVA las operaciones relativas a billetes y monedas que sean medios legales de pago. La misma norma establece la exención de los servicios bancarios y financieros y de las operaciones de títulos-valores o comparables a éstas. El Sr. Hedvist quería montar una plataforma de intercambio de divisas (dinero virtual por dinero convencional). La Sentencia razona que la moneda virtual es moneda, medio de pago, y no puede entenderse que la operación de intercambio a la que se refiere la cuestión judicial sea intercambio de bienes. Pero, a la segunda cuestión, de si la prestación de servicio por parte del Sr. Hedvist lo es a los efectos de devengar IVA, señala que sí. Y contestando a si las operaciones de intercambio de dinero virtual por convencional estarían dentro de la exención del art. 135,1º, e) de la Directiva: operaciones en “divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios de pago legales”, las considera exentas. La razón la encuentra el Tribunal en que las monedas virtuales son monedas de pago normales y se desvirtuaría su función si no se las tratase fiscalmente como al dinero tradicional.
Esta sentencia ha tenido consecuencias en la interpretación que la Agencia Tributaria estaba haciendo sobre la tenencia y transmisión de <<criptomonedas>> a los efectos del IVA (Consultas: V1028-15; 1029-15; 2846-15; 1748-18; 2034-18), sentándose la opinión favorable a la exención del IVA.
La sentencia debió dejar bastante inquieto al sistema financiero intermediado y a los Estados. Los gobiernos no han tardado en reaccionar. El 23 de febrero de 2016 la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo aprobó un Proyecto de informe sobre monedas virtuales, en el que se contiene una propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre monedas virtuales. En ella se tienen en cuenta distintos informes de la Autoridad Bancaria Europea, del Banco Internacional de Pagos, del Banco de Inglaterra, del Banco Central Europeo, el Fondo Monetario Internacional (todas ellas instituciones creadas y protectoras del sistema financiero intermediado). En dicho informe se señala el peligro de esta nueva tecnología y, como no, se advierte que la misma puede ser usada de manera delictiva. Así, se pide una regulación sobre la materia. Entre los aspectos que se quieren regular, se pone interés en los servicios de pago a través de estas monedas. Aquí es donde confluirá la regulación de las tecnologías Fintech a las que me he referido. En el mismo informe se pide una regulación a los efectos del IVA: 8. Recomienda a los organismos públicos exploren el uso en tiempo real de instrumentos de supervisión y de presentación de informes basados en TRD como parte de la agenda de tecnologías de regulación (RegTech) en el sector financiero y fuera de él, entre otras cosas, para reducir la notable brecha de IVA en la Unión. El Estado, que nada de esto ha inventado, tiene la arrogancia de decir porqué será o no un éxito este tipo de moneda, cuando él va a ser el obstáculo principal. Aún más, dice que, si no se cuenta con él, será un fracaso: 7. La credibilidad de las monedas virtuales no podrá aumentar si estas se usan con fines delictivos. Desde ese punto de vista el anonimato será una traba más que una ventaja, para las monedas virtuales que se están implantado y para la propagación de sus beneficios potenciales.
Existen propuestas y estudios que están avalando el que la moneda fiduciaria de los Estados sea distribuida a través de esta tecnología. El 10 de abril de 2018 se firmó una declaración por parte de veintidós países para el establecimiento de una Empresa Europea de Blockchain. Con esta iniciativa de la UE no preveo nada bueno para la libertad. Sé que se ha dicho que, con ese estímulo, Europa no perderá la iniciativa tecnológica, Europa seguirá innovando en tecnología, etc., pero, y espero que el tiempo me quite la razón, de la iniciativa de esos veintidós Estados lo que va a salir es más “control”. No obstante, conociendo la tecnología, parece difícil que normas y disposiciones restrictivas puedan llegar a bloquearla.