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Emisión de obligaciones y bonos por las sociedades no cotizadas

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Emisión de obligaciones y bonos por las sociedades no cotizadas

La Ley 5/2015, ha introducido distintas modificaciones (arts. 401-433 LSC, arts. 30 ter y 30 quáter LMV, que se corresponden con los art. 41 y 42 del RD Legislativo 4/2015, 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores, y los arts. 21, 33 y 54 de la Ley de Cooperativas 27/1999, 16 de julio), por los que desaparecen los impedimentos para que las sociedades de capital no cotizadas pudieran acudir a una financiación alternativa a la bancaria. Existen ciertos límites a las emisiones (disp. ad, quinta Ley 5/2015) y medidas de control sobre el valor de las obligaciones, no obstante, lo que quizás más destaca es que no se ha previsto ningún límite a la emisión de obligaciones por las Sociedades Cooperativas (v. art. 54,1º Ley de  Cooperativas 27/99, 16 de julio).

Por este medio, las empresas pueden también acceder a la financiación que se presta a través de las plataformas de financiación participativa. En la modalidad de equity crowdfunding, los  inversores aportan capital a la sociedad promotora no cotizada convirtiéndose en socios. El art. 77 de la Ley 5/2015 somete a las acciones y participaciones que se usen a una disciplina específica. Tampoco hay ningún impedimento a la estructuración de la financiación a través de la emisión de obligaciones simples o convertibles. No obstante, sigue existiendo la imposibilidad de que las Sociedades de Responsabilidad Limitada puedan emitir obligaciones convertibles, lo que parece lógico si se tiene en cuenta que la naturaleza de este tipo de Sociedad es cerrada. No obstante, sería posible que la Sociedad de Responsabilidad Limitada emitiera obligaciones canjeables por acciones de otra Sociedad o que garantizase la emisión de las obligaciones que otra Sociedad pudiera emitir.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada sólo podrán emitir obligaciones sin sobrepasar el doble de sus recursos propios. En su caso, podrá ampliarse este límite si la emisión esta  garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o un aval prestado por una entidad de crédito. En cualquier caso, se establece una garantía para la valoración de las aportaciones de los socios a la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuando ésta vaya a emitir obligaciones. Las aportaciones deberán ser valoradas por un experto independiente nombrado por el  Registrador Mercantil o, en su defecto, por los Administradores sociales, debiéndose aplicar el régimen de las adquisiciones onerosas en los dos primeros años desde la inscripción en la escritura pública en el Registro Mercantil.

La Ley permitirá que las Sociedades anónimas y las comanditarias por acciones puedan emitir obligaciones sin límites máximos. Esto va a favorecerlas a la hora de realizar emisiones en los mercados oficiales.

Hay que tener en cuenta el Mercado Alternativo de Renta Fija creado en octubre de 2013. Su finalidad es la de ser una ventana a la financiación alternativa de las empresas. Es un mercado no regulado, aunque dependiente en su gestión de Bolsas y Mercados Españoles. En este mercado sólo pueden participar inversores institucionales en las emisiones de primarios. Las participaciones de una emisión tienen un nominal mínimo de 100.000 euros, con ello se quiere evitar la compra de bonos en el mercado secundario por parte de inversores particulares. Para actuar en este mercado, tanto el emisor como la emisión deben contar con un “rating” de calificación crediticia expedido por una agencia aprobada por ESMA. Además, el emisor, está obligado a
nombrar un Asesor Registrado. La función del Asesor es aconsejar y acompañar al emisor en todo el proceso de emisión y durante la vida del bono. La solvencia de la compañía es un criterio muy importante para poder emitir en el Mercado Alternativo de Renta Fija por lo que, de 5.668 compañías con tamaño para emitir en este mercado, al tener en cuenta su solvencia, sólo parece que puedan acceder al mismo 779.

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