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Sobre el supuesto derecho de información del estado financiero de la PYME

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Sobre la información del estado financiero de la PYME

En la crisis financiera del año 2008, con total desprecio y desconsideración hacia sus clientes, fue práctica común de las entidades financieras cortar la financiación a las empresas sin avisar. De manera que muchas de las empresas que dependían de los productos de crédito bancario incumplieron con sus proveedores y clientes sin poder prevenirles. Muchas de estas empresas  acabarían concursando.

 

El supuesto derecho de preaviso

Este es el “derecho” que la Ley da a las PYMES. Las PYMES, microempresas, pequeña y media empresa y autónomos tendrán derecho a que se les preavise, con una antelación mínima de tres meses, de que se les cortará el flujo de financiación o, en su caso, que se les va a reducir por debajo de un treinta y cinco por ciento.

Este “derecho” puede incumplirlo la entidad financiera con facilidad. La excusa ya se la ofrece la Ley. En efecto, después de enumerar los casos obvios en lo que procede el preaviso, el art. 4 de la Ley, en la letra f) dice: “la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la PYME, o, en su caso, el tercero deudor cuyos créditos hayan sido cedidos por parte de la PYME a la entidad de crédito, y siempre y cuando la financiación otorgada en base a dichos créditos cedidos representen un importe sustancial al flujo de financiación, han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en que debería haber realizado la notificación. Esta justificación deberá ser notificada por escrito a la PYME”. En definitiva, que cuando a una entidad financiera no le interese uno de los clientes señalados en art. 1,3 d) de la Ley 5/2015, podrá prescindir de él rápidamente justificando eso mismo: las razones por las que no le interesa cómo cliente, indicando que se han dado cuenta del mal estado de sus cuentas con posterioridad a aquella fecha en la que debería haber realizado la notificación.

Por lo tanto, este “derecho” es un espejismo, ¿qué es lo que realmente persigue la norma con este supuesto derecho?

Información Financiera positiva de la PYME

En realidad, este supuesto “derecho” se ha inventado para que las entidades financieras puedan sortear los vetos que les pone la Ley cuando ésta protege el honor de los ciudadanos. En efecto, el “derecho” sirve para que las entidades financieras pueden conseguir toda la información positiva necesaria de sus clientes y transmitirla a otras entidades financieras.

El preámbulo de la Ley dice que gracias al documento <<Información financiera de la PYME>>, “la PYME podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera”. A nadie se le escapa que, si la entidad financiera ha decidido no seguir financiando a ese cliente, el documento de <<Información financiera de la PYME>> será tan malo para otra entidad financiera como para ella. De hecho, el banco que vea a un cliente rechazado tiene en ello buenas razones para no  quererle tampoco. El problema que intenta resolver el gobierno a las entidades financieras es el siguiente: las entidades de crédito no pueden compartir información financiera positiva de sus clientes. Las exigencias del art. 29 LOPD y la derogación del inciso del art. 38,1 RPD por la secc. 3ª de la Sala tercera del Tribunal Supremo por sentencia de 15 de julio de 2010, hace que sea un atentado contra el honor de una persona publicar datos financieros de la misma que no sean negativos y, siendo éstos, deben ser ciertos e incuestionados (STS 796/2016, marzo).

Pues bien, el documento de <<Información de la PYME>> viene a suplir la creación de registros que contengan información financiera positiva de las personas y que puedan compartir las entidades de crédito. En efecto, el contenido del repetido documento puede contener toda esa información positiva y, además, una evaluación del riesgo de crédito sobre el cliente de la entidad financiera. El documento tiene un apartado al que se llama historial de crédito (art. 2, 1 c), y en él se pueden incluir todas las informaciones necesarias positivas relevantes para una entidad de crédito(1).

A este respecto, es importante la Circular 6/2016, 30 de junio de 2016 del Banco de España. En ella se establecen una serie de informaciones de valoración que son información positiva de la PYME. Pero no sólo eso, la evaluación se encomienda a la entidad financiera, por lo que ésta puede perfectamente considerar que no tiene información suficiente y dar una nota de riesgo alto a la PYME.

Mecanismo de coacción al servicio del banco

La Ley 5/2015 autoriza a la entidad bancaria a pedir a sus clientes cualquier tipo de información que considere relevante (art. 60 Ley 44/2002, 22 de noviembre). Sobre esta premisa, si la PYME se niega a dar información, puede sufrir sanciones por parte de la entidad financiera. Por un lado, puede cortar el flujo de crédito sin preavisar por “razones objetivas” (art.1,4,f), pero además, esta negativa, como variable conductual (art. 10, 1 c) de la Circular 6/2006, 30 de junio del Banco de España por la que se describe la metodología de evaluación del riesgo a los efectos del art. 2, 1 e), puede usarla la entidad de crédito para la elaboración y calificación negativa del documento de
<<Información estado financiero de la PYME>>.

En definitiva, ya no hace falta que se les permita a las entidades de crédito crear y compartir un fichero positivo de datos financieros de sus clientes a los bancos; son los propios clientes los que se encargarán, gracias a este “fundamental derecho” que les reconoce la nueva regulación, a pasear todos sus datos financieros por los bancos. No hay tantos, después de la crisis menos (III,13), así que, en dos semanas, más o menos, el cliente ingenuo, a quien se le ha cortado la financiación, informará a todos los bancos, ahorrándoles el coste de la gestión del fichero común a éstos.

Sin ambages, el art. 3 de la Ley llama a este nuevo <<privilegio bancario>>, con el que se sortea la Ley de protección de datos y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, “derecho irrenunciable” por parte de los clientes de los bancos(2).

No deja de ser curioso cómo las entidades de crédito están dispuestas a recibir información positiva de sus clientes, pero no a darla, por ejemplo, a los proveedores de servicios de pago 3 . Y ello para impedir que estas empresas compitan con ellos (V,10). Por ello, la Directiva PSD2 4 , en donde se regula la actividad de los proveedores de servicios de pago, permitirá el que, bajo ciertas condiciones y previo consentimiento del titular, los proveedores de estos servicios puedan acceder a los datos de las cuentas corrientes de sus clientes.

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